El Tribunal Municipal de Cuentas de la ciudad de Rosario ejerce las funciones y atribuciones asignadas por la Ordenanza 7.767 así como por las demás normas que dicte el Concejo Municipal.
Art. 19°.- Corresponderá al Tribunal Municipal de Cuentas como órgano externo y de control posterior las siguientes funciones, las que serán ejercidas con arreglo a las disposiciones y principios de la Ley 2756:
- Inciso a) Realizar el control y evaluación de la gestión administrativa municipal en relación a las operaciones financiero-patrimoniales de la administración central, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados, creados o a crearse.
- Inciso b) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de organismos autárquicos y descentralizados.
- Inciso c) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales.
- Inciso d) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos con posterioridad a su ejecución, dictados por el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados.
- Inciso e) Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad ejecutiva, y formular los respectivos cargos cuando corresponda.
- Inciso f) Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos.
Art. 20°.- No obstante lo expresado en el primer párrafo del artículo anterior y como excepción, el Tribunal Municipal de Cuentas deberá participar como veedor en la Junta de Compras nombrando de su seno a cualesquiera de sus vocales. Asimismo el Tribunal Municipal de Cuentas decidirá la participación como veedores, de los contadores fiscales para participar en las juntas de compras jurisdiccionales.
Art. 21°.- En relación a lo dispuesto por la presente Ordenanza declárase atribuciones y deberes del Tribunal Municipal de Cuentas:
- Inciso a) Dictar su propio reglamento interno.
- Inciso b) Autorizar y aprobar los gastos propios con arreglo a lo que establezca el presupuesto anual.
- Inciso c) Designar y promover su personal, conforme a la normativa vigente y a lo expresado en el Artículo 34 de la presente.
- Inciso d) Dirigirse directamente a cualquier funcionario público u organismo nacional, provincial o municipal y/o persona de existencia física o jurídica nacional o extranjera recabando la colaboración e información que le sean necesarias.
- Inciso e) Requerir del personal jerárquico municipal y de los organismos descentralizados las respectivas rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarlos dentro del plazo que se le fije a tales efectos. Si el informe no fuera considerado satisfactorio, el Tribunal Municipal de Cuentas podrá insistir con su pedido, haciendo mención de los puntos sobre los cuales deberá expedirse el funcionario requerido, todo ello bajo responsabilidad disciplinaria del mismo, según las prescripciones del Artículo 63, inc. f de la ley 9286 sobre Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas.
- Inciso f) Constituirse en cualquier organismo del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entidades descentralizadas y/o autárquicas para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar informes, con excepción del Banco Municipal de Rosario en función de las normas y controles específicos que lo rigen salvo requerimiento del Honorable Concejo Municipal.
- Inciso g) Solicitar cuando lo considerare conveniente el asesoramiento legal o técnico de funcionarios con competencia para ello, sea del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
- Inciso h) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal en materia de su competencia cuando lo requieran.
- Inciso i) Imponer multa en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones dispuestas por el Tribunal Municipal de Cuentas, las que serán graduadas entre el 10% (diez por ciento) y un 300% (trescientos por ciento) de la asignación correspondiente a la categoría 23, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente y/o la iniciación de oficio del juicio de cuentas o de responsabilidad, en el marco establecido por las Leyes 2756 (t.o.) y 9286.
Las decisiones del TMC relacionadas al normal funcionamiento de la organización y necesarias para dar cumplimiento a los fines de su creación son:
- RESOLUCIONES: Constituyen decisiones de carácter administrativo del Organismo.
- DICTÁMENES: Se emitirán en asuntos de su competencia, de acuerdo a los arts. 19º, 20º y concordantes de la Ordenanza 7.767.
- RECOMENDACIONES: Responderán a consultas que se le formulen sobre cuestiones particulares y de acuerdo a la atribución dispuesta por el art. 21º inc. h de la Ordenanza 7.767. Asimismo en toda otra cuestión que se considere conveniente y de interés para la buena marcha de la Administración.
- NOTAS DE JUNTA DE COMPRAS: en cumplimiento del art. 20º de la Ordenanza 7.767.
Por Resolución nro. 033/2005 se conformaron las Vocalías, I, II, y III. Cada una de ellas depende de un Vocal, quien es el responsable inmediato después del Fiscal de Cuentas, de la supervisión de los trabajos asignados. La conformación de las Áreas de Trabajo, Jurisdicciones y Entidades, Grupos de Jurisdicciones y Entidades, se aprueban por Resolución del TMC y mantienen su vigencia hasta tanto sea suplida por otra.