Ordenanza 7767
Art. 19°.- Corresponderá al Tribunal Municipal de Cuentas como órgano externo y de control posterior las siguientes funciones, las que serán ejercidas con arreglo a las disposiciones y principios de la Ley 2756:
- - Inciso a) Realizar el control y evaluación de la gestión administrativa municipal en relación a las operaciones financiero-patrimoniales de la administración central, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados, creados o a crearse.
- - Inciso b) Dictaminar ante el Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal, estados contables de organismos autárquicos y descentralizados y rendiciones de cuentas y/o estados contables de fondos fiduciarios y fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio.
- - Inciso c) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre las cuentas de percepción de las acreencias municipales.
- - Inciso d) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos con posterioridad a su ejecución, dictados por el Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Municipal y entes descentralizados.
- - Inciso e) Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad ejecutiva, y formular los respectivos cargos cuando corresponda.
- - Inciso f) Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos.
Art. 20°.- No obstante lo expresado en el primer párrafo del artículo anterior y como excepción, el Tribunal Municipal de Cuentas deberá participar como veedor en la Junta de Compras nombrando de su seno a cualesquiera de sus vocales. Asimismo el Tribunal Municipal de Cuentas decidirá la participación como veedores, de los contadores fiscales para participar en las juntas de compras jurisdiccionales.
Art. 21°.- En relación a lo dispuesto por la presente Ordenanza declárase atribuciones y deberes del Tribunal Municipal de Cuentas:
- - Inciso a) Dictar su propio reglamento interno.
- - Inciso b) Autorizar y aprobar los gastos propios con arreglo a lo que establezca el presupuesto anual.
- - Inciso c) Designar y promover su personal, conforme a la normativa vigente y a lo expresado en el Artículo 34 de la presente.
- - Inciso d) Dirigirse directamente a cualquier funcionario público u organismo nacional, provincial o municipal y/o persona de existencia física o jurídica nacional o extranjera recabando la colaboración e información que le sean necesarias.
- - Inciso e) Requerir del personal jerárquico municipal y de los organismos descentralizados las respectivas rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- - Inciso f) Constituirse en cualquier organismo del Departamento Ejecutivo, Concejo Municipal y entes autárquicos, empresas, sociedades y demás organismos descentralizados, y/o administradoras o fiduciarias de fondos fiduciarios y fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Municipio, para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar informes, con excepción del Banco Municipal de Rosario en función de las normas y controles específicos que lo rigen salvo requerimiento del Concejo Municipal.
- - Inciso g) Solicitar cuando lo considerare conveniente el asesoramiento legal o técnico de funcionarios con competencia para ello.
- - Inciso h) Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal en materia de su competencia cuando lo requieran.
- - Inciso i) Imponer multa en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones dispuestas por el Tribunal Municipal de Cuentas.